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Universidad Nacional del Delta
ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Solicitar información

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Información general

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Es el derecho que tiene toda persona a buscar y recibir información en manos del Estado y de los sujetos obligados por la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública. De esta manera, las personas pueden conocer las transformaciones que impulsa el Estado, cómo trabaja y qué bienes y servicios pone a disposición.

Conocé más sobre el derecho de acceso a la información aquí:

Acceso a la información pública

Información oficial para ampliar tus derechos, alcances y procedimiento general.

Ir al sitio oficial
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¿Qué se considera como información pública?

Es información relacionada con programas, decisiones, acciones y todo tipo de dato contenido en documentos en cualquier formato (texto, imagen, etc.) que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien los sujetos obligados de la Ley 27.275 de Acceso a la Información:

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina

Salvo aquellas excepciones previstas en el artículo 8 y el decreto reglamentario 206/2017:

DECRETO REGLAMENTARIO 206 / 2017 - ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA | Argentina.gob.ar.

La UNDelta está comprendida dentro de los sujetos obligados por ser un organismo público autónomo.

03

¿Cómo realizo una solicitud?

FORMULARIO ON LINE

Mediante el siguiente FORMULARIO ON LINE que se encuentra en este Portal.

Presentación presencial

De manera presencial en la mesa de entrada de la UNDELTA, cito en Av. Avellaneda 2270, del partido de San Fernando en el horario de 10 a 16

Ingresa a completar el formulario
Procedimiento

Procedimiento para solicitar información pública

¿Quiénes pueden solicitar información?

Cualquier persona puede solicitar información. No hay necesidad de justificar por qué ni para qué se la requiere. La totalidad del proceso de solicitud y entrega de información es gratuito.

¿Cuál es el plazo para que te respondan?

El organismo tiene un plazo de 15 días hábiles para responder a tu solicitud. En caso de que necesiten más tiempo para recopilar la información solicitada, puede pedir 15 días más de prórroga, que te informarán por escrito.

¿Qué debo hacer si no me responden?

Si solicitaste información pública y no te respondieron, o considerás que la información que te dieron está incompleta o es errónea, podés contactarte a los siguientes correos electrónicos: accesoalainformacion@undelta.edu.ar

De no obtener una respuesta, podés presentar un reclamo, ante la Agencia de Acceso a la Información Pública que es el órgano garante del derecho de acceso a la información pública, en el siguiente link: Agencia de Acceso a la Información Pública .

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Protección de datos

¿Cómo se protegen los datos personales en poder de la Universidad ante un requerimiento de acceso a la información pública?

Está previsto que el derecho a acceder a información en poder de la universidad establecido en la ley 27.275 esté armonizado con lo establecido en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.

Protección de los datos

Ley Nº 27.275:

El derecho de acceso a la información pública y los datos personales

La armonización del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales, constituye uno de los principales desafíos a enfrentar a la hora de llevar a la práctica los contenidos de las normas de acceso a la información.

En nuestro país, la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, regula la protección de este derecho fundamental, y echa luz sobre esta cuestión al definir los conceptos de datos personales y datos personales de carácter sensible.

Los datos personales son aquellos referidos a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables. Los datos personales de carácter sensible son los que revelan el origen racial y étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información referente a la salud o a la vida sexual (Art. 2).

Para el tratamiento de datos personales, si bien la Ley especifica que es necesario el consentimiento de su titular, en el artículo 5 establece en qué casos no es necesario dicho consentimiento. De la enumeración, se destacan dos incisos:

b) excluye de la necesidad de consentimiento a los datos que se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;

c) refiere a los listados cuyos datos se limiten al nombre, Documento Nacional de Identidad (DNI), CUIT/CUIL, fecha de nacimiento y ocupación.

Mesa de entrada de Acceso a la Información Pública

Dirección: Av. Avellaneda 2270

Localidad: San Fernando

Código postal: 1645

Horario de atención: 10 hs. a 16 hs.

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