04
Protección de datos
¿Cómo se protegen los datos personales en poder de la Universidad ante un requerimiento de acceso a la información pública?
Está previsto que el derecho a acceder a información en poder de la universidad establecido
en la ley 27.275 esté armonizado con lo establecido en la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales.
Protección de los datos
↗
Ley Nº 27.275:
El derecho de acceso a la información pública y los datos personales
La armonización del derecho de acceso a la información pública y la protección de los datos personales,
constituye uno de los principales desafíos a enfrentar a la hora de llevar a la práctica los contenidos
de las normas de acceso a la información.
En nuestro país, la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales, regula la protección
de este derecho fundamental, y echa luz sobre esta cuestión al definir los conceptos de datos
personales y datos personales de carácter sensible.
Los datos personales son aquellos referidos a personas físicas o de existencia ideal determinadas
o determinables. Los datos personales de carácter sensible son los que revelan el origen racial y étnico,
opiniones políticas, convicciones religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical e información
referente a la salud o a la vida sexual (Art. 2).
Para el tratamiento de datos personales, si bien la Ley especifica que es necesario el consentimiento
de su titular, en el artículo 5 establece en qué casos no es necesario dicho consentimiento.
De la enumeración, se destacan dos incisos:
b) excluye de la necesidad de consentimiento a los datos que se recaben para el ejercicio de funciones
propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal;
c) refiere a los listados cuyos datos se limiten al nombre, Documento Nacional de Identidad (DNI),
CUIT/CUIL, fecha de nacimiento y ocupación.